Concesión de Ayudas "Bono Alquiler Joven"

En el BOPA del 29 de Septiembre de 2025 se publica la Resolución de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se resuelve la concesión, denegación y desistimiento de las subvenciones correspondientes a la convocatoria pública de Bono Alquiler Joven.
Información
Se conceden subvenciones a doscientas veintidós (222) personas solicitantes relacionadas en el anexo I
Se deniegan las ciento ochenta y cuatro (184) solicitudes, que se relacionan en el anexo II, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria que se señalan en cada caso.
Y se declaran como desistidas a las ciento cuatro (104) personas solicitantes que se indican en el anexo III.
Pago
El primer pago de la ayuda, así como la pérdida del derecho de cobro de la misma, se efectuará de conformidad con lo establecido en la cláusula decimoquinta de la Resolución de convocatoria de 21 de junio de 2022 (BOPA núm. 128 de 5 de julio), a saber, El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria o a la entidad colaboradora correspondiente, con carácter general, de forma periódica, a ser posible mensual, por los órganos competentes de las comunidades autónomas
El resto de los pagos se realizarán tras la aportación de los justificantes del pago de la renta correspondientes. Para aportar dicha documentación, se otorga el plazo de un mes desde la publicación de esta resolución, si ya hubiese finalizado el período subvencionable, o de un mes desde la finalización del período subvencionable.
Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de las ayudas y pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.
Más Información: BOPA del 29 de Septiembre.