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Bono cultural Joven 2026

Plazo de solicitud: finalizará a las 23:59 horas (hora peninsular española) del 31 de octubre de 2026. 

Convoca

Ministerio de Cultura

Beneficiarios 

Podrán ser beneficiarias las personas jóvenes que cumplan 18 años en 2026 y que posean la nacionalidad española o residencia legal en España en el momento de presentación de la solicitud. Igualmente, podrán ser beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España; quienes hayan solicitado protección temporal; y personas extranjeras extuteladas que se encuentren en trámite de obtención del permiso de residencia legal en España. 

Cuantía 

La obtención de la ayuda de 400 euros por las personas beneficiarias del programa Bono Cultural Joven, se abonará en tarjetas prepago personales, permitirá la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales en las siguientes categorías y con los límites máximos que a continuación se indican: 

a) Modalidad 1, que incluye los siguientes gastos: 

1.º Un máximo de 200 euros por persona beneficiaria para destinarlo a artes en vivo y audiovisuales, patrimonio cultural y medios de creación artística y material artístico, que incluye entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones, cursos en modalidad presencial sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines), festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, instrumentos musicales, partituras musicales, cámaras fotográficas, programas informáticos orientados específicamente a la producción, creación y práctica creativa, y espectáculos taurinos. 

2.º Un máximo de 100 euros por persona beneficiaria para destinarlo a productos culturales en soporte físico, que incluye libros, revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas, videojuegos, discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray. 

3.º Un máximo de 100 euros por persona beneficiaria para destinarlo a consumo digital o en línea, que incluye suscripciones y alquileres a plataformas musicales, audiovisuales, de lectura o audiolectura, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (incluyendo pódcast), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, cursos en modalidad en línea sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines) y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas. 

b) Modalidad 2, que, como alternativa a lo anterior, incluye en una única categoría la posibilidad de destinar, hasta un máximo de 400 euros por persona beneficiaria, la ayuda a cursos y talleres de contenido cultural en modalidad presencial y en línea e instrumentos musicales y medios de creación y material artísticos. 

Presentación de solicitudes

Las personas interesadas en obtener la ayuda del Bono Cultural Joven de 2025 deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos cumplimentando el formulario disponible en la plataforma web https://bonoculturajoven.gob.es. 

Si la persona interesada no ha cumplido 18 años de edad a fecha de solicitud, sólo podrá utilizar para su identificación únicamente Cl@ve PIN con registro avanzado o Cl@ve permanente, que se obtiene de forma presencial, acompañado del padre, madre o tutor en cualquiera de las Oficinas de Registro Cl@ve a consultar aquí. 

La Resolución de Concesión del Bono Cultural Joven será dictada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. 

Dictada la resolución de concesión, la entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago emitirá las tarjetas prepago que se podrán descargar desde la "App" correspondiente. En caso de que la persona beneficiaria no disponga de un teléfono SmartPhone o no tuviera éste la tecnología NFC, y así lo haya manifestado en su solicitud, se le facilitará una tarjeta de prepago física. 

La persona beneficiaria podrá gastar la ayuda en las actividades, servicios y productos subvencionables descritos anteriormente sólo en las Entidades Adheridas al programa, que estarán listadas por su nombre comercial y localización en el mapa de Entidades Adheridas que podrá visitar en la página web del Bono Cultural Joven. 

Las personas beneficiarias deberán subir a la plataforma del Bono Cultural Joven el comprobante electrónico o la imagen digitalizada del justificante de la compra efectuada en la que consten, al menos, los siguientes datos: importe, fecha y nombre de la entidad en la que se haya realizado. 

En caso de detección de uso indebido o fraudulento la tarjeta prepago del Bono Cultural Joven quedará inoperativa hasta que se subsane la incidencia detectada.