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Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo 

Plazo de presentación:  Desde las 8:00, hora peninsular, del 19 de mayo de 2026 hasta las 15:00, hora peninsular, del día 10 de septiembre de 2026, ambos inclusive. 

Convoca: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes 

Se convocan, para el curso 2026-2027 las siguientes ayudas individualizadas: 

a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales. 

También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas. 

b) Subsidios por necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales para familias numerosas. 

También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior. 

c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. 

d) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo causada por discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales. 

También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a TEA no incluido en el párrafo anterior y a altas capacidades intelectuales. 

Beneficiarios 

Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, en los términos indicados en la convocatoria, y que presenten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales, o TEA y que se encuentren cursando estudios en un centro específico, en una unidad de educación especial de centro ordinario o en un centro ordinario que escolarice alumnos que presenten necesidad específica de apoyo educativo en alguno de los siguientes niveles educativos: 

a) Educación infantil. 

b) Educación primaria. 

c) Educación Secundaria Obligatoria. 

d) Bachillerato. 

e) Ciclos formativos de grado básico. 

f) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior. 

g) Enseñanzas artísticas profesionales. 

h) Programas de formación para la transición a la vida adulta. 

i) Otros programas formativos de formación profesional. 

Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades escolarizados en alguno de los niveles educativos que se señalan en los apartados b), c), d), f) y g) anteriores. 

 Solicitudes 

Las solicitudes tanto de ayudas como de subsidios deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la dirección https://sede.educacion.gob.es

Cuantías: 

-    Enseñanza: hasta 862 euros. 

-   Transporte interurbano: hasta 617 euros. 

-   Comedor escolar: hasta 574 euros. 

-    Residencia escolar: hasta 1.795 euros. 

-    Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442 euros. 

-   Transporte urbano: hasta 308 euros. 

-  Libros y material didáctico: 

Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105 euros. 

Resto de niveles de la enseñanza postobligatoria: hasta 204 euros. 

-    Reeducación pedagógica o del lenguaje: hasta 913 euros para cada una de ellas. 

-    Cuantía asociada a altas capacidades: una cantidad máxima de 913 euros 

-    Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general: 400 euros. 

Más Información: BOE del 8 de Mayo de 2026.