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Subvenciones a empresas para el impulso de la economía circular  

Plazo de presentación de solicitudes : un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias” el presente extracto de la Resolución de convocatoria. BOPA 18 de junio de 2026.

Convoca

Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias

Información

 

Subvención para la elaboración de estudios para la transición a la economía circular de procesos y/o productos, incluyendo la realización de análisis y de ensayos de materiales y residuos, que tengan por objeto: 

a) Reducir el consumo en el proceso productivo de materias primas naturales, excluida la energía. 

b) Reducir la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los mismos, y/o facilitar su reutilización y/o reciclaje. 

c) Analizar el ciclo de vida del producto, ecodiseñar el mismo y/o su envase y/o embalaje con la finalidad de reducir la huella ambiental del producto. 

d) Utilizar subproductos en el proceso productivo en sustitución de materias primas. 

e) Identificar oportunidades de negocio que persigan la reutilización y reparación de productos y los servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos. 

f) Valorizar residuos que actualmente no se están valorizando o aumentar el rendimiento de los procesos de valorización. 

g) Recuperar recursos a través de la minería de vertederos. 

El estudio objeto de subvención deberá contener obligatoriamente propuestas de actuación concretas y cuantificadas económicamente, así como una clara previsión de los resultados ambientales de su aplicación. 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas de derecho privado, con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) del sector industrial. 

b) Que su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radique en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 

c) Que materialicen el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial del Principado de Asturias. 

d) Que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Quedan excluidas las entidades sin ánimo de lucro. 

 Cuantía

La cuantía máxima de la subvención será del 80 % de los gastos subvencionables (excluido el IVA), siempre que la cuantía resultante no exceda de 100.000 euros. 

Presentación de solicitudes

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0308T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, así como el formulario normalizado de solicitud. 

Más Información

BOPA 18 de junio de 2026