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Alquilámoste

Programa de movilización de viviendas privadas vacías en Asturias para ponerlas en el mercado del alquiler.

El Programa del Principado de Asturias "Alquilámoste"  tiene un doble objetivo: 

  • Ayudar a los propietarios que desean poner en uso viviendas vacías con total seguridad y garantías. 
  • Facilitar el acceso al alquiler a personas y familias con ingresos medios o moderados. Se trata, en definitiva, de un programa de colaboración público-privada que convierte viviendas desocupadas en hogares activos. 

Propietarios de las viviendas 

Los propietarios ceden su vivienda en usufructo temporal a la Administración, que les garantiza un canon mensual fijo y la devolución del inmueble en buen estado. 

El programa está gestionado por la empresa pública VIPASA, bajo la dirección y control de la Dirección General de Vivienda del Principado de Asturias. 

El canon que recibirá el propietario se calcula de forma objetiva con base en el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda (SERPAVI) y no podrá superar los 700 euros mensuales. 

Si quieres presentar una solicitud de incorporación dentro de la convocatoria abierta y permanente del programa, puedes hacerlo utilizando el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias: https://miprincipado.asturias.es(se abre en una pestaña nueva)

Personas arrendatarias 

Personas físicas o unidades de convivencia con ingresos entre 2 y 7,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), calculado en 14 pagas (entre 16.800 y 63.000 euros). 

El acceso a una vivienda del programa «Alquilámoste» se realiza mediante convocatoria pública, abierta y permanente, dictada por la Consejería competente en materia de vivienda. 

La solicitud puede presentarse: 

Preferentemente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Principado de Asturias(se abre en una pestaña nueva)

  • En formato presencial, en cualquiera de los siguientes lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 
  • En las oficinas de registro del Principado de Asturias, de sus organismos públicos o de los Ayuntamientos. 
  • En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente. 
  • En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, si el propietario reside fuera del territorio nacional. 
  • En cualquier otro registro electrónico o presencial de la Administración General del Estado, de otra comunidad autónoma o de una entidad local. 

Las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa de ingresos y demás requisitos (como declaraciones del IRPF, nóminas o certificados de pensiones). VIPASA prestará asistencia técnica e informativa para ayudar a los propietarios en la presentación de solicitudes, especialmente en el uso de medios electrónicos.  

Más información 

985 20 02 78 (vipasa)