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Sello de deporte inclusivo con las personas LGTBI

El 10 de marzo de 2023 se publicaba en el BOPA la Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el procedimiento regulador del uso del “sello de deporte inclusivo con las personas LGTBI”, así como las facultades derivadas de su uso.

Mediante la misma se regula la autorización del uso del “Sello de deporte inclusivo con las personas LGTBI” (Marca propiedad del Principado de Asturias) así como las facultades derivadas de su posesión con el fin de reconocer y estimular la labor de aquellas entidades deportivas comprometidas con la lucha contra LGTBIfobia y por un deporte inclusivo con las personas LGTBI.

Quién lo puede presentar:

Podrán solicitar la autorización del uso del “Sello de deporte inclusivo con las personas LGTBI” cualquiera de las entidades deportivas reconocidas como tal en la normativa aplicable en materia de deporte que desarrollen su actividad dentro del territorio del Principado de Asturias siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entidad deportiva esté inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias en los términos establecidos en el Decreto 18/2018, de 18 de abril, por el que se regula la organización y el funcionamiento del mismo o norma que lo sustituya.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o en materia de deporte, durante los tres años anteriores a la solicitud.

d) Desarrollar cualquiera de las actuaciones relacionadas con la lucha contra LGTBIfobia y por un deporte inclusivo con el colectivo LGTBI recogidas en el artículo 4 del procedimiento regulador de autorización de uso del Sello.

Plazos de presentación:

Abierto permanente desde su publicación en el BOPA.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página introduciendo Introducir en el buscador el código: AUTO0355T01 y pinchar sobre el procedimiento respectivo.
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Dirección General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.

Plazo de resolución: 3 meses.

Efecto del silencio administrativo: Estimatorio.

Más información

BOPA 10 de marzo de 2023