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Regulación de las Instalaciones Juveniles en el Principado de Asturias y su censo.

11/07/2022
Condiciones que han de cumplir las instalaciones juveniles así como el censo donde se inscriban, en el ámbito territorial de Asturias.
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La Consejería de Presidencia publica el Decreto 42/2022, de 24 de junio, por el que se regulan las instalaciones juveniles en el Principado de Asturias y su censo.

Su objeto es determinar las condiciones y requisitos que han de cumplir las instalaciones juveniles, de conformidad con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, así como el censo donde se inscriban, con la finalidad de disponer de un instrumento de información, seguimiento, supervisión y, en su caso, inspección y control de las mismas, resultando de aplicación a las que se ubiquen en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Las Instalaciones juveniles:

Se considerarán instalaciones juveniles todos aquellos espacios físicos de carácter permanente, de titularidad pública o privada, que se encuentren al servicio de la juventud, al objeto de facilitar su convivencia, alojamiento, formación o participación. Podrán permanecer abiertas durante todo el año o solo por temporadas.

Las instalaciones podrán incluirse dentro de las siguientes categorías:

a) Albergues juveniles: establecimiento que de forma permanente se destina a dar alojamiento, como lugar de pa­so, estancia o para la realización de una actividad, preferentemente a jóvenes alberguistas, de forma individual o colectiva.

b) Residencias juveniles: establecimiento de carácter cultural y formativo, puesto al servicio de la juventud que por razones de estudio o trabajo se ven obligadas a permanecer fuera de su domicilio familiar.

c) Casa de la juventud: equipamiento destinado íntegramente al desarrollo de actividades formativas, culturales y de ocio dirigidas exclusivamente a la juventud.

d) Centro juvenil: espacio destinado a la reunión de colectivos juveniles.

e) Centros de recursos de los Consejos de la Juventud: equipamientos dependientes de los Consejos de la Juven­tud autonómico o locales en los que desarrollan las funciones y actividades propias de este tipo de entes.

f) Granjas escuelas y aulas de la naturaleza: instalaciones que, cumpliendo los requisitos exigidos para albergues, ofrecen equipamientos suficientes y adecuados para el trabajo didáctico en el tiempo libre en técnicas agrarias y ganaderas, o en el reconocimiento del medio natural y en la educación ambiental.

g) Otro tipo de espacios que se puedan reconocer por la Administración del Principado de Asturias como instala­ciones juveniles, tales como:

-Los campamentos juveniles: equipamientos al aire libre en los que se ofrece alojamiento mediante tiendas de campaña u otros elementos portátiles similares, con una serie de elementos fijos, debidamente acondicionados para desarrollar actividades de ocio y tiempo libre para niños y jóvenes.

- Las casas de colonias: edificios que de manera permanente o temporal se destinan a dar alojamiento a grupos de niños o jóvenes participantes en actividades educativas en el tiempo libre, culturales y de ocio.

El Censo de Instalaciones Juveniles del Principado de Asturias (CIJPA):
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-El CIJPA es el instrumento de conocimiento, planificación, ordenación, publicidad y, en su caso, inspección y control en el que se han de inscribir las instalaciones juveniles citadas

- Se inscribirán de oficio y de manera gratuita todas las instalaciones juveniles, así como las modificaciones posteriores que se produzcan.

- Una vez efectuada la inscripción de la instalación, el Instituto Asturiano de la Juventud ex­pedirá una certificación acreditativa de la inscripción en la que conste su fecha y el número de registro asignado.

Importante: Las instalaciones juveniles que se hallen en funcionamiento en la fecha de entrada en vigor del presente decreto, previa solicitud de sus titulares en el plazo máximo de seis meses, serán inscritas en CIJPA, y  dispondrán de un plazo de dos años para adaptarse a la totalidad de los requisitos exigidos en este decreto.
 

El Decreto entrará en vigor a partir del 8 de agosto de 2022.

Más información en el BOPA del 11 de julio de 2022.