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Avances en el Estatuto del Artista
El pasado 25 de enero se publicaba en el BOE el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, con avances importantes para la protección del sector artístico y cultural:
El Real Decreto-ley incluye distintas medidas para que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos.
Se reduce del 15% al 2% el tipo mínimo de retención a los artistas sujetos a la relación laboral especial y se rebaja del 15% al 7 % la retención a los que tributen como autónomos con rendimientos inferiores a 15.000 euros.
Se establece la primera prestación especial por desempleo para el sector cultural y artístico
- Podrán acceder a esta prestación las personas del sector artístico y cultural, así como las personas trabajadoras de las actividades técnicas y auxiliares
- Se establecen dos cuantías fijas de hasta el 100% del IPREM según el umbral de cotización
- La prestación es compatible con la percepción de derechos de imagen y de la propiedad intelectual
- Estas medidas, tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Los beneficiarios y beneficiarias podrán acceder:
- Acreditando estar en situación legal de desempleo y acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
- Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente
Las personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.
Duración y cuantías La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.
La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.
También podrán acceder a esta prestación las trabajadoras y trabajadores de las actividades técnicas y auxiliares.
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