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Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género

26/10/2021
Plazo de presentación de solicitudes hasta el día 24 de noviembre.
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Plazo de presentación de solicitudes hasta el día 24 de Noviembre

Convoca: Presidencia del Principado de Asturias

Objeto:

Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en el Principado de Asturias, con la finalidad de facilitar su proceso de recuperación y ayudas a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

Cuantía:

Línea primera: La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros en un pago único anual, que podrá ser percibida desde el año en que se solicite hasta el año en que se alcance la mayoría de edad, inclusive, o hasta que se cumplan los veintiséis años, en caso de cursar estudios reglados. Será preciso renovar la solicitud cada año junto a la justificación de la continuidad de la residencia efectiva en el Principado de Asturias y la continuidad de los estudios en caso de ser mayor de dieciocho años.

Línea segunda: La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros en un pago único anual. La ayuda podrá ser solicitada por tres años, que pueden ser consecutivos o no, siempre con previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y circunstancias para su concesión.

Bases reguladoras:

Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

BOPA n.º 175, de 10 de septiembre de 2021

Algunos requisitos:

Personas beneficiarias:

Línea primera: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género: Ser hija o hijo hasta los dieciocho años de edad, inclusive, huérfana/o de una mujer asturiana o empadronada en el Principado de Asturias en el momento en que se produjo el asesinato o ser hijo o hija menor de veintiséis años y huérfano/a de una mujer asturiana o empadronada en el Principado de Asturias en el momento del asesinato, y estar realizando estudios reglados, estar empadronada/o y tener residencia efectiva en el Principado de Asturias y disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

Línea segunda: Mujeres víctimas de violencia de género: Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada, ser víctima de violencia de género, estar empadronada y tener residencia efectiva en el Principado de Asturias, disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades, contar con el informe positivo del Centro Asesor de la Mujer, en el que conste la situación de víctima de violencia de género y la indicación de que esta ayuda servirá en su proceso de recuperación y no convivir con el agresor.

Presentación:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0325T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Fuente:

BOPA de 26 de Octubre de 2021

 

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