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Acampadas y colonias

Recuerda que en Asturias no hay zonas de acampada registradas como tales. Por tanto, cualquier sitio que reúna los requisitos necesarios (de salubridad y medioambientales, así como de mínima infraestructura), puede ser autorizado, temporalmente, para zona de acampada.

Quien organice un campamento, una colonia, una acampada itinerante o un campo de voluntariado en cualquier zona de Asturias, con pernoctación superior a tres noches, deberá comunicarlo al Instituto Asturiano de la Juventud con una antelación mínima de 10 días y presentar una declaración responsable de que reúne todos los requisitos exigibles antes de iniciar la actividad.

Autorización para campamentos, colonias, acampadas itinerantes y campos de trabajo

Información relacionada

Descargar Medidas de prevención del Ministerio de Sanidad para las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil 2021 (PDF: 961.79Kb)

Descargar Decreto 76/1998, de 17 de diciembre, por el que se regulan las actividades juveniles de aire libre en el Principado de Asturias (PDF: 229.93Kb) 

Descargar Decreto 23/2018, de 6 de junio, de modificación del D. 76/1998, de 17 de diciembre, por el que se regulan las actividades juveniles de aire libre en el Principado de Asturias. (PDF: 238.48Kb) 

Descargar Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. (PDF: 1681.84Kb)

Descargar Decreto 42-2022, de 24 de junio, por el que se regulan las instalaciones juveniles en el Principado de Asturias y su censo. (PDF: 247.12Kb)

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